Asociación de Jóvenes LingüistasAsociación de Jóvenes Lingüistas

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No. de inscripción en el registro nacional de asociaciones:119.965
Identificación fiscal: G61455374

Hizkuntzalari Gazteen Elkartea
Asociación de Xoves Lingüistas
Associació de Joves Lingüistes
Asociación de Jóvenes Lingüistas

Redactados el día 2 de junio de 1992
Legalizados el día 28 de junio de 1993
Reformados el día 17 de junio de 1994

 

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El nombre de la asociación es Asociación de Jóvenes Lingüistas- Associació de Joves Lingüistes-Asociación de Xoves Lingüistas-Hizkuntzalari Gazteen Elkartea, si bien, cuando la ocasión lo haga recomendable, se permitirá el uso individual de cualquiera de las cuatro versiones.

Artículo 2. La Asociación de Jóvenes Lingüistas es una asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de actuación y tiene como objetivos:

  1. Hacer avanzar el estudio de la Lingüística en todas sus facetas y favorecer la comunicación entre los jóvenes investigadores de esta disciplina en el estado español.
  2. Fomentar el reconocimiento de la Lingüística como disciplina autónoma.
  3. Favorecer la divulgación de trabajos de investigación en curso mediante reuniones de carácter científico, publicaciones y otras iniciativas.
  4. Incitar el intercambio cultural fomentando los estudios lingüísticos de las diferentes lenguas de la Península.

Artículo 3. El ámbito de la acción territorial de la Asociación será el estado español.

Artículo 4. La Asociación de Jóvenes Lingüistas no tiene ánimo de lucro y en todo momento su funcionamiento se ajustará a los principios democráticos de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5. Su domicilio social se fija en la Universidad de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes 585, Barcelona 08007.

Artículo 6. La forma de funcionamiento de la Asociación de Jóvenes Lingüistas se regirá por los principios democráticos y representativos y la plena soberanía residirá en la Asamblea General.

Artículo 6 bis. Junto con el castellano, lengua oficial del Estado, serán lenguas oficiales de la Asociación las demás lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía.

Artículo 7. La Asociación de Jóvenes Lingüistas se regirá por los presentes estatutos, por el reglamento de régimen interno que se aprobará por la Asamblea General y por las disposiciones vigentes que puedan afectarla.

CAPÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 8. Los órganos de representación, gobierno y administración de la Asociación de Jóvenes Lingüistas son la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 9. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación de Jóvenes Lingüistas con capacidad para deliberar y estará integrada por todos los socios.

Artículo 10. La Asamblea General Ordinaria quedará constituida de manera válida en la primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus socios. En segunda convocatoria, serán suficientes los asistentes, independientemente del número. Entre la fecha de convocatoria de la Asamblea General y su efectiva celebración tendrán que transcurrir, como mínimo, dos días naturales.

Artículo 11. La Asamblea General será convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva o del 5% de los socios con derecho a voto.

Artículo 12. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario como mínimo un a vez al año para discutir las siguientes cuestiones:

  1. Memoria, liquidación de presupuestos, balance del ejercicio, estado de cuentas y aprobación, si cabe.
  2. Presupuestos del próximo ejercicio.
  3. Proyectos y propuestas de la Junta Directiva o del 5% de los socios con derecho a voto.

Artículo 13. Se tendrá que convocar y celebrar la Asamblea General Extraordinaria para la modificación de los estatutos oficiales, elección de la Junta Directiva, petición de préstamos, emisión de títulos representativos de deuda, alienación de bienes inmuebles y fijación o modificación de las cuotas de los socios. La válida constitución de la Asamblea General Extraordinaria exigirá los dos tercios de los socios asistentes en primera convocatoria.

Artículo 14. La Junta Directiva estará formada, como mínimo, por cuatro miembros:

  • Un Presidente
  • Un Vicepresidente
  • Un Secretario
  • Un tesorero
En el caso de que entre los miembros de la Junta Directiva no se hallen representadas las lenguas oficiales de la Asociación se procederá a la designación de los vocales necesarios para garantizar esta representación.

Artículo 15. El Presidente o Vicepresidente por defecto o la persona correspondiente de acuerdo con lo que se determine ostentará la representación legal de la Asociación de Jóvenes Lingüistas, actuará en su nombre y estará obligado a ejecutar los acuerdos que de forma válida haya adoptado la Asamblea General o, si corresponde, la Junta Directiva.

Artículo 16. Corresponden a la Junta Directiva las siguientes atribuciones:

  1. Convocar, a través de su Presidente, la Asamblea General cuando se crea necesario y cumplir los acuerdos y decisiones de la misma.
  2. Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios.
  3. Redactar y reformar los reglamentos de régimen interno.
  4. Formular inventario y balance anual, así como redactar la memoria anual de la Asociación de Jóvenes Lingüistas y, en general, aplicar las medidas necesarias para la consecución de los objetivos de la Asociación de Jóvenes Lingüistas.
  5. Elaborar un informe anual sobre la situación de sus asociados.

Artículo 17. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asista la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros y, en todo caso, del Presidente o Vicepresidente.

Artículo 18. La Junta Directiva será convocada por su Presidente con cinco días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de cualquiera de sus miembros.

Artículo 19. La Junta Directiva estará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque falte la convocatoria previa.

Artículo 20. El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de la Asociación de Jóvenes Lingüistas, firmará recibos y llevará los libros de contabilidad. Será obligación del tesorero formalizar, durante el primer mes de cada año, un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos que se pondrán en conocimiento de todos los socios.

Artículo 21. El Secretario de la Junta Directiva tendrá a su cargo el archivo de la documentación, redactará los documentos que afecten el desarrollo normal administrativo de la Asociación de Jóvenes Lingüistas y llevará el libro de registro, de socios y de actas. Levantará, asimismo, las actas de las sesiones de la Junta Directiva.

Artículo 22. Los miembros de la Junta Directiva desarrollarán el cargo durante el periodo de un año. No obstante, podrán ser reelegidos.

CAPÍTULO TERCERO: SOCIOS, PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN, PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Artículo 23. Podrán ser socios todos aquellos que se dediquen a la investigación en el campo de la Lingüística y todos aquellos interesados en esta disciplina.

Artículo 24. El número de socios de la Asociación de Jóvenes Lingüistas será ilimitado.

Artículo 25. Los socios, a excepción de los honorarios, tendrán los siguientes derechos:

  1. Contribuir al cumplimiento de los fines específicos de la Asociación de Jóvenes Lingüistas.
  2. Exigir que la Asociación de Jóvenes Lingüistas se ajuste a lo establecido en la legislación vigente.
  3. Separarse libremente de la Asociación de Jóvenes Lingüistas.
  4. Conocer las actividades de la Asociación de Jóvenes Lingüistas y examinar su documentación, previa petición escrita y razonada de la Junta Directiva.
  5. Exponer libremente sus opiniones y quejas en el ámbito de la Asociación de Jóvenes Lingüistas.
  6. Votar en las deliberaciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. En ningún caso se les podrá excluir el derecho al voto.
  7. Ser electores y candidatos a los órganos de representación y gobierno de la Asociación de Jóvenes Lingüistas.

Artículo 26. Son obligaciones de los socios:

  1. Abonar las cuotas que fije la Junta Directiva.
  2. Acatar todas las disposiciones que dicte la Asamblea General, la Junta Directiva y sus miembros por el buen gobierno de la Asociación de Jóvenes Lingüistas.

Artículo 27. Para ser admitido como socios se requiere:

  1. Solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva.
  2. Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

Artículo 28. La condición de socio se pierde:

  1. Por voluntad propia.
  2. Por falta de pago de la cuota social.
  3. Por acuerdo de la Junta Directiva basado en faltas excepcionalmente graves, previa audiencia del interesado.

CAPÍTULO CUARTO: PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 29. El patrimonio fundacional de la Asociación de Jóvenes Lingüistas es de veinticinco mil (#25.000#) pesetas.

Artículo 30. La Asociación de Jóvenes Lingüistas se somete al régimen de presupuestos y patrimonio propio con las limitaciones legales que correspondan. La finalidad principal de los bienes disponibles será la consecución de los objetivos de la Asociación de Jóvenes Lingüistas, y las posibles rentas tendrán que aplicarse a la consecución de estos objetivos sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre los asociados.
La Asociación de Jóvenes Lingüistas podrá gravar y alienar bienes inmuebles, tomar dinero en préstamo y emitir títulos representativos de deuda, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  1. Que estas operaciones sean autorizadas por mayoría de los dos tercios de los socios presentes o representantes en la Asamblea General Extraordinaria.
  2. Que estos actos no comprometan de forma irreversible el Patrimonio de la Asociación de Jóvenes Lingüistas o las actividades que constituyen su objetivo social.

Artículo 31. La Asociación de Jóvenes Lingüistas no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales y profesionales o de servicios, ni ejercer actividades del mismo carácter con la finalidad de repartir beneficios entres sus socios. Sus ingresos se aplicarán íntegramente a la conservación de su objetivo social. Artículo 32. La Asociación de Jóvenes Lingüistas podrá recibir donaciones libremente. El máximo presupuesto anual ser á de un millón (#1.000.000#) de pesetas.

CAPÍTULO QUINTO: RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 33. El Régimen documental constará de los siguientes libros:

  1. De Asociaciones.
  2. De Actas.
  3. De Contabilidad.

Artículo 34. En el libro de Asociaciones constará:

  1. El nombre y apellidos de los socios.
  2. Domicilio.
  3. Número del Documento Nacional de Identidad.
  4. Cargo dentro de la Asociación.
  5. Altas y bajas de los asociados.
  6. Socios honorarios.
  7. Toma de posesión y cese en cargo de ocupar un cargo.

Artículo 35. En el libro de Actas se registrarán las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva con mención expresa de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas siempre serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

Artículo 36. En los libros de Contabilidad figurará el patrimonio de la Asociación con indicación de los derechos y obligaciones de todo tipo, ingresos y gastos y la procedencia de los mismos.

CAPÍTULO SEXTO: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 37. Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto mediante votación favorable de dos tercios de los socios asistentes. Dicha modificación exigirá la redacción de un informe en el cual se argumente de manera razonable su carácter oportuno y al cual tendrán acceso todos los socios, a los que se reconoce el derecho de exigir por escrito el envío de una copia de este informe. La decisión de reforma o derogación tendrá que inscribirse en el plazo máximo de un mes.

CAPÍTULO SÉPTIMO: DISOLUCIÓN

Artículo 38. La Asociación de Jóvenes Lingüistas se disolverá por resolución de la Junta Directiva, necesariamente ratificada por la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal efecto.

Artículo 39. Disuelta la Asociación, el remanente de su Patrimonio Social, si existiera, se destinará al fomento y desarrollo de actividades de investigación o de índole cultural.

 

 

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